6 – Peritos de Parte y Consultor Técnico

Brindamos al particular la seguridad de saber que hay un experto cuidando sus intereses, velando por la correcta utilización de la herramienta pericial.

Los requisitos que deben cumplir los peritos a fin de poder cumplir con la función, están determinados en las disposiciones legales vigentes, los códigos de Procedimiento Civil y Comercial, el Código Penal y las leyes de ejercicio profesional nacional y Provincial.
El Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil establece, que el ejercicio de la actividad profesional del psicólogo en el campo Forense está legitimado a través de la Ley de Ejercicio Profesional de la Psicología -ley 23.277 /85 “De Ejercicio Profesional de la psicología” donde se definen sus incumbencias profesionales, y fundamentalmente legitima su rol en el ejercicio profesional, discriminado, por lo tanto, de otras disciplinas, entre ellas de la medicina.

• Asesoramiento psicológica jurídico de la parte representada.

• Concurrencia al lugar de realización de la pericia, incluyendo la concurrencia a la evaluación en la sede del Cuerpo Medico Forense

• Presentación de las conclusiones adhiriendo o no al dictamen elaborado por el perito designado en la causa

• Presentación de informes ampliatorios.

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