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Los casos de incesto y abusos sexuales a niños excede el marco de trabajo de la etapa previa y es la muestra determinante del desfasaje existente entre el rango constitucional que ha adquirido la Convención sobre los Derechos del Niño y la realidad humana; marcando uno de los niveles de sufrimiento más desestructurantes del psiquismo infantil, puesto que, la fuente del padecimiento es el otro significativo. Al decir que excede las premisas de intervención en la etapa previa nos referimos a que no existe posibilidad de conciliación entre el victimario adulto y la víctima niño, no obstante ello se reciben presentaciones de pedidos de regímenes de visitas en los cuales existen abuso sexual o incesto paterno-filial.
El devenir judicial de los casos de abusos sexuales a niños que llegan desde la Justicia Penal, marca el desfasaje señalado en el párrafo anterior. La Justicia de Menores detecta un abuso sexual, interviene la Justicia Penal donde en la mayoría de los casos el imputado es desinculpado y luego, se solicita ante los Tribunales de Familia un régimen de visitas a favor del padre absuelto por el fuero penal. En el Tribunal de Familia, se confirma el abuso sexual por intermedio de la validación del discurso del niño y el cercamiento de la verdad histórica en juego.
La intervención del equipo interdisciplinario en los casos que conllevan una prehistoria judicial, es la comunicación con los profesionales que han trabajado en los mismos, al recibir la confirmación del abuso se cierra la etapa previa porque enfrentar al abusador con la víctima es traumatizante para la salud mental del niño. Al pasar a la etapa de conocimiento, lamentablemente se debe re-peritar al niño, cuando los diagnósticos no son precisos. Los exámenes constantes a los que son sometidos los niños víctimas de abuso sexual forman parte de la re-victimización que padecen. Aquí se presenta un hecho paradójico en el cual, dado el corpus doctrinario legal, pareciera que el único camino posible para ayudar al niño abusado es su revictimización por medio de una nueva evaluación.
Justo es mencionar en este punto, que los centros especializados en el diagnóstico y tratamiento del abuso sexual infantil, se encuentran en estos momentos jaqueados por múltiples procesos judiciales de organizaciones que conciente o involuntariamente realizan verdaderas cruzadas a favor de los progenitores perpetradores de abuso sexual hacia sus hijos, condicionando la confección de los informes diagnósticos. Se podría pensar, tomando la licencia de extender terminología específica de la clínica a lo social, que: transferencialmente la industria del juicio de la perversión ha tenido como primer efecto cierta paralización y silenciamiento en los profesionales implicados con el cuidado de los niños, así como los niños abusados guardan silencio frente a la omnipotencia de sus progenitores abusadores. Amerita que se señale, dada cierta difusión acrítica, la impugnación ideológica con la cual se ataca el trabajo científico con niños abusados sexualmente: “la existencia de terapias y/o peritajes iatrogénicos” (el problema no es el abusador sino el profesional que lo descubre; el problema no radica en el perpetrador sino en el niño que destruye la familia al comunicarlo) y la “co-construcción de memorias sobreinscriptas o pseudomemorias en los niños” sin otro fundamento que el de su enunciado, es decir, que desde una conclusión que no da cuenta de la causa que la determina (lo cual marca su carácter ideológico) se cuestiona ligera pero vehementemente, una ciencia y más de 100 años de historia en la producción de conocimiento científico sobre la constitución y estructuración del psiquismo infantil.
En los fueros de Menores y de Familia, los equipos técnicos (psicólogos, trabajadores sociales y psiquiatras) forman parte del Tribunal; la Justicia Penal no cuenta con equipos técnicos, en las fiscalías generales existen centros de atención a la víctima. La única manera de validar la existencia de un abuso sexual infantil es a través del trabajo con el niño agredido. En la práctica judicial no siempre la Justicia Penal tiene en cuenta el discurso del niño, ni posee recursos capacitados para escucharlo.
La denominación abuso sexual infantil (ASI) o inclusive la de incesto, -coinciden distintos autores dedicados a la problemática- no es una terminología que describa y transmita, la densidad del acontecimiento. Dicha conceptualización es compartida por los profesionales que trabajan con personas que han sido sometidas a torturas con respecto al significante “tortura” y el acto concreto de torturar. En referencia a la importancia y a la eficacia de las palabras, en el caso del abuso sexual infantil, la víctima, el niño, generalmente no cuenta con significantes para nominarlo. Palabras que no alcanzan por un lado, palabras que faltan por el otro. Justamente esta ausencia de palabras, que imposibilita la simbolización, es uno de los determinantes de la capacidad traumatizante que el acontecimiento perverso del abuso sexual infantil conlleva. Acontecimiento que tensa las series complementarias. Acontecimiento que amenaza al psiquismo infantil y a su constitución cuando precede su formación.
El abuso sexual infantil, principalmente el intra-familiar, es un tema que irradia negación. Se tiende a tomar noticia del mismo pero no conciencia. El paradójico y preciso enunciado freudiano queda claramente plasmado: no es suficiente que algo esté en el plano de lo manifiesto para que forme parte de lo conciente. Resulta horroroso pensar que un padre pueda abusar sexualmente de sus hijos y ¿una madre? ¿Cómo podría suceder eso?, y mucho más si dicho padre ocupa un lugar social valorado. En el imaginario colectivo los abusadores de niños son enfermos mentales, pobres, incultos y desconocidos. La casuística, sin embargo indica que en el 90% de los casos los perpetradores de abuso sexual sobre niños son conocidos de la familia y entre ellos con un margen que oscila entre el 65 y el 80% los perpetradores son los propios padres. Los abusadores no padecen psicopatologías específicas que los distingan del resto de las personas ni pertenecen a un nivel socio-cultural determinado, la distinción recae en el deseo sexual que sienten por los niños y en la concreción de estos. Si bien los números de las estadísticas ocultan las personas esto no significa que las mismas no existan. Las cifras citadas corresponden a literatura de origen anglosajón, la casuística limitada del Tribunal la supera y los padres perpetradores de abuso sexual hacia sus hijos alcanza el 90% de los casos. No existen estadísticas sobre incesto materno filial porque el imaginario social acerca del lugar de la “madre” invisibiliza las sospechas, las denuncias y los diagnósticos. Las psicólogas Abadi, Beovide y Quattrone; autoras de la tesis sobre “la invisibilidad” del abuso materno; entre otros ejemplos realizan una interesante observación del film “Con solo mirarte”. El argumento de la película gira entorno de una madre de 40 años que intenta retener para ella al hijo de 15 y padece las transformaciones de la adolescencia de este. “Si, una vez más te pido”, le dice a su hijo en el baño de la casa. Se refiere al aliento del joven que ella desea volver a oler.
“Bueno, pero por última vez” contesta él, que parece cansado de repetir la misma escena familiar. Por la noche la madre se sienta al borde de la cama del joven, lo mira dormido y con sus manos recorre sin tocarlo el contorno del pecho. Ningún signo denota excitación en el cuerpo de la madre y tal vez nadie suponga que en esa escena se juegue otra cosa que la ternura y el dolor del duelo del cuerpo del niño. Exento de significación sexual. ¿Cuál sería la lectura de esa escena si reemplazáramos a la madre por el padre, y ni digamos al hijo por una hija? Por lo menos habría más dudas e incomodidad en la sala”.
La praxis sostenida en un Tribunal de Familia permite repensar concepciones diagnósticas o por lo menos formular hipótesis, la primera de ellas es la existencia de un porcentaje considerablemente mayor de perfiles de personalidad con dominancias narcisísticas que el que se puede suponer en una labor exclusivamente clínica, aunque quizás tal observación provenga de lo sesgado de la muestra. La segunda, con implicancias clínicas y legales, que determinadas perversiones presumiblemente solo puedan ser detectadas por medio de diagnósticos interrelacionados bajo el eje de la intersubjetividad. Los especialistas en ASI sostienen con razón, que:
- la única forma para revelar el abuso sexual a un niño es mediante el trabajo con la víctima por medio de la validación de su relato; y
- que no existen perfiles de personalidad del perpetrador de abuso sexual infantil, aunque el mecanismo de escisión sea predominante entre los mismos. Ambos enunciados ameritan una discusión.
“La obsesión por el problema de la verdad histórico-vivencial permaneció como cuestión abierta hasta el final de la obra de Freud. ¿Podremos nosotros articular acontecimientos históricos significativos con los montajes fantasmáticos que acompañan su representación psíquica? Creo que sí…Repasemos: verdad material/verdad histórico-vivencial/realidad psíquica. Veamos si tienen alguna relación y cuál es. Se trata de encontrar relaciones entre las circunstancias reales (responsables de experiencias significativas en la historia de un sujeto) y las circunstancias fantasmáticas (que acompañan su representación mediante la realidad psíquica y por ella). Ni la fantasía es una producción psíquica independiente de toda huella de acontecimientos, ni existe un trauma en el que el acontecimiento puro se inscriba, indiferente del mundo fantasmático”.
Si el discurso del niño es validado, ratificando su enunciado como verdad histórica; es porque se ha cercado previamente la verdad material que porta. Es decir que el relato del niño es la parte esencial del cercamiento de los acontecimientos perversos, pero no la única. La suma de indicios e indicadores físicos y psíquicos, la eficacia determinadora del abuso sobre el traumatismo psíquico, el engarce con la realidad psíquica del niño/a, las metabolizaciones del niño/a para procurar elaborar lo padecido; forman parte del resto del material que permite cercar el abuso sexual infantil. Con lo cual el diagnóstico principal que se produce no es el de la validación del discurso del niño sino el del abuso por este padecido mediante el cercamiento de la verdad material. Así como cuando se realiza el diagnóstico de un niño maltratado, no se habla de la validación del relato sino que el mismo forma parte del proceso evaluativo; lo mismo vale para el niño sexualmente abusado.
Lo expresado no se trata de una cuestión semántica sino sustancial: no confundir una parte importante con el todo y centrar la responsabilidad diagnóstica en el profesional que evalúa considerando todo el material, para atenuar el ataque sistemático al esencial relato del niño.
El perpetrador de abuso sexual infantil es un perverso, lo que falla es la herramienta diagnóstica y la existencia de dificultades teóricas para definir a la perversión. Los perpetradores de abuso sexual incestuoso con los que me ha tocado trabajar en el Tribunal, sin excepción han acercado diagnósticos de neurosis (“normalidad”) provenientes de sus psicoterapias o de pericias de parte y/o oficiales, diagnósticos que he corroborado o directamente llevado a cabo; diagnósticos que se cuestionan si se considera lo acontecido con sus hijos. El mecanismo de la escisión del yo, si bien se vincula con la perversión no la define. Sigmund Freud conceptualizó a la escisión del yo y/o a la desmentida (renegación) como un fenómeno particularmente observado en el fetichismo (es decir en un tipo de perversión y no en las perversiones) y en las psicosis. Además dicho mecanismo defensivo no se limita siquiera a determinados tipos de perversiones ni a las psicosis, observándose por doquier por ejemplo en los mundiales de fútbol en dónde pueden encontrarse a personas cientificistas que hacen un culto de la razón siguiendo cábalas inverosímiles porque la selección de su país ganó cuando ella realizó determinada acción. Diversos autores proponen pensar a la perversión desde un eje centrado en la intersubjetividad: como un modo de apropiación del cuerpo del otro por medio de la cosificación, para ponerlo al servicio del goce propio. La perversión lleva por esencia el desconocimiento de la subjetividad del otro.
Es decir, que para definirla conceptualmente debe cambiarse el horizonte teórico que hace eje en la teoría de la castración por el eje de la intersubjetividad.
Existe una serie de indicadores (Trastornos en el sueño, enuresis, encopresis, retraimiento, fugas del hogar, moretones en los brazos, conocimientos sexuales inapropiados para la edad, excesiva actividad masturbatoria, hiperkinesia, regresiones, entre otros) que pueden aparecer en niños abusados sexualmente pero el indicador principal y específico es el relato del niño. Discurso / relato en el cual lamentablemente muchas veces no se cree, se lo tilda de fantaseoso (nadie puede fantasear sobre lo que no conoce) y se actúa buscando la retractación del mismo. Dicha retractación en demasiadas ocasiones “se consigue” entre la falta de apoyo familiar y el descuido judicial; cuando el niño enfrenta la fase de acomodación al abuso como aceptación del cumplimiento de las amenazas y pronósticos realizados previamente por el abusador en cuanto a que nadie le creería, “la destrucción de la familia” y la omnipotencia del perpetrador.
Cabe resaltar que en general la madre o el familiar que realiza la denuncia de un abuso sexual sobre un niño/a, la formula desde una posición reticente, con dudas y negación frente a las verbalizaciones del niño/a. Una madre comentó en una entrevista: “…Cuando Ricardito me dijo que el papá le pasaba la lengua y el pito por la cola le creí enseguida por lo que te conté de mi hermana ¿viste?, ¡Uy! sabés de que me acordé, cuando Javier (su otro hijo) tenía tres años como Ricardito, me contó lo mismo”.
Un ejemplo: Un niño al que llamaremos Juan, fue sometido a abuso sexual incestuoso por su padre cuando contaba con 5 años de edad. El caso pasó de la justicia de menores a la justicia penal, luego de tres años el padre de Juan fue absuelto por la misma. Actualmente Juan tiene 8 años, y se encuentra en tratamiento psicoterapéutico, padece encopresis de etiología orgánica debida a la dilatación esfínteriana secuela de las penetraciones, no pueden avanzar en el tratamiento médico de la incontinencia porque el niño rechaza los estudios e intervenciones intrusivas. El padre de Juan, con el consenso de una asesoría de menores pidió un régimen de visitas en el Tribunal de Familia, en el cual se confirmo el abuso y se negaron las visitas.
La escisión y la negación son los mecanismos principales que acompañan al abuso sexual infantil intra-familiar y al incesto; el secreto y la amenaza son condiciones necesarias; la dimensión de lo siniestro la que mejor lo describe. El niño debe escindir, al padre “bueno” que lo cuida del padre “malo” que lo somete, para no enloquecer o simplemente para sobrevivir. El padre se encuentra a su vez escindido como su accionar lo demuestra. La asimetría de la relación padre-hijo vuelve al abusador omnipotente en sus amenazas y pronósticos, los mecanismos de negación del resto de la familia facilita el abuso. La justicia penal puede confirmar la omnipotencia del perpetrador, duplicando lo terrorífico. Las negaciones familiares y sociales se retro-alimentan, se toma noticia pero no conciencia como defensa frente a lo siniestro.
Osvaldo Fernández Santos
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