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La conducta del hombre como todos sabemos, desde tiempos remotos siempre ha preocupado a los estudiosos y siempre ha sido de estudio y críticas. De ahí es que intervienen las Escuelas Jurídico Penales, según Jimenes de Asua. El término de casual explicativas, normativas y aplicativas provienen del estudio de la naturaleza de la conducta humana.

El desenvolvimiento humano y el origen del hecho humano son objeto de estudio de la ciencia causal – explicativa y su única limitación radica en su propio radio de estudio.

Los comportamientos que están basados o regulados en las normas legales, son los que estudia la ciencia normativa; y su campo de estudio es menos amplio que el de la ciencia causal-explicativa porque no pasan del marco normativo.

Por último tenemos las ciencias aplicaticas que son un conjunto de técnicas,que utilizan el material científico de que las otras ciencias aportan, para ayudar al desenvolvimiento de las interrogantes que en ellas se podrían plantear.

Tenemos que la criminología nos ayuda ha estudiar el delito, sin que esto signifique que este sea de objeto exclusivo de estudio de la criminología. La ciencia causal – explicativa trataría de explicar al delito en sus orígenes y desarrollo dentro de la sociedad que lo produce; La ciencia normativa estudiaría los modelos de comportamiento humano que la ley describe como delito y todas las sanciones que se podrían aplicar para cada comportamiento establecido y la ciencia aplicativa se ocuparía en indagar las circunstancias temporo – espaciales, instrumentales y personales en que se realizó el hecho punible.

Así tenemos que la criminología es una ciencia causal – explicativa, el derecho penal es una ciencia normativa y la Criminalística es una ciencia aplicativa.

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