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Ocurre cada vez que salta la noticia de un menor que ha cometido un delito. La sociedad entera se pregunta qué es lo que está fallando en la educación para que los menores se comporten de esa manera y al mismo tiempo mira hacia los juzgados pidiendo penas más duras y cambios en la ley.
Basta con repasar casos sonados como el de Marta del Castillo, el asesino de la ballesta o el más reciente caso en Barcelona de un joven de 13 años que asesinó a su profesor, para darse cuenta de que solo cuando estos hechos ocurren el resto de la sociedad clama por un cambio en nuestra Ley Penal del Menor. El problema aparece al darnos cuenta de que, por regla general, poco sabemos de esta ley y de cómo funciona, de cuáles son sus objetivos y de cómo se llevan a cabo las medidas. De ahí nuestro interés por dejar claros ciertos principios rectores de esta polémica ley y aclarar algunas dudas que a todos nos surgen al escuchar noticas sobre menores delincuentes.
¿Cuándo se introdujo la actual Ley Penal del Menor en España?
El 13 de enero de 2001 entró en vigor la Ley Penal del Menor vigente en la actualidad en España, aprobada un año antes dentro de la Ley Orgánica 5/2000. Desde entonces ha sufrido numerosas reformas intentándose amoldar a los cambios que se han ido produciendo en la sociedad, introduciéndose dos novedades principales en cuanto a la ley original: acuña por primera vez términos como la responsabilidad civil del menor y la responsabilidad civil solidaria –con el objetivo de reparar el daño a la víctima- e impone un régimen específico para todos los mayores de 14 y menores de 18 que comentan un delito.
La última modificación de la Ley Penal del Menor se produjo con la Ley Orgánica 8/2006 de 4 de diciembre en la que se contemplaba la posibilidad de alargar las penas de los infractores hasta completar un máximo de 5 años dentro de un centro de menores más 3 años en libertad vigilada. Algunos penalistas afirman que esta modificación se realizó “en caliente” tras la puesta en libertad de uno de los implicados en la muerte de la madrileña Sandra Palo, y que ni en ese momento ni posteriormente se pensaron cuáles serían los beneficios reales de unas penas que pueden llegar a los 8 años.
Todo ello contrasta con la remarcada idea que intenta mostrarse en la Ley penal del menor por la que se afirma que el objetivo principal de esta no es el de imponer penas a los infractores sino más bien medidas orientadas a la reeducación que consigan la total reinserción del menor en la sociedad. Alargar las penas y abogar por las medidas de reeducación parecen dos ideas contrapuestas que hacen ver la complejidad de esta ley.
Entonces, ¿cuáles son los principios por los que se rige la Ley Penal del Menor?
Ante lo comentado anteriormente es necesario dejar claro que la naturaleza de la ley penal del Menor es, como deja apreciar su propio nombre, de naturaleza penal aunque su objetivo final sea sancionador o educativo. Por naturaleza penal nos referimos, al igual que ocurre en los adultos, a que la ley castiga los delitos y bajo su ordenanza se celebran juicios con fiscal y abogado defensor en los que se impone una pena. Lo único que diferenciaría a esta ley es que con ella no se busca simplemente castigar, sino más bien reeducar, fomentar el buen desarrollo y prevenir que el delincuente juvenil cometa más delitos en el futuro. Para alcanzar este objetivo, dentro de la Ley Penal del Menor se permite una mayor flexibilidad gracias a:
- La especial implicación del ministerio fiscal: que instruye todo el proceso desde la toma de declaración hasta la imposición de la pena y se vincula a los casos para comprobar su evolución.
- La responsabilidad penal varía en función de la edad: estableciéndose 2 tramos sancionadores: 14-15 y 16-17 años. Es decir, la pena por un mismo delito no es la misma a los 14 que a los 17 ya que se entiende que el grado de madurez y comprensión de los menores es diferente.
- La ejecución de este tipo de medidas es competencia de las comunidades autónomas: por lo que el menor siempre cumplirá la medida en dónde reside para evitar el desarraigo familiar. Aunque el juzgado competente que llevará el caso siempre es el del lugar donde se han cometido los delitos, si el menor a delinquido en varias comunidades autónomas o fuera de la suya propia, el caso pasa directamente al juzgado del lugar donde reside. La única excepción la encontramos en casos de terrorismo que siempre son llevados por el Juzgado Central de Menores de Madrid.
- Flexibilidad del juez al dictar sentencia: el juez tiene bastante libertad a la hora de elegir qué medidas desea imponerle al menor y durante cuánto tiempo. Además, según la evolución de este, el juez podrá suspender la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa para premiar el cambio positivo.
- Y por último, se pone especial importancia a la reparación del daño causado y la conciliación con la víctima: el uso de medidas penales alternativas, al igual que el uso de la mediación nació de la ley penal del menor aunque en la actualidad se aplique también en la legislación para adultos.
Como se puede comprobar son muchas las diferencias entre la Ley Penal del Menor y el Código Penal para adultos, aunque poco a poco y con el paso de los años, la legislación para adultos va tornándose más flexible y reeducativa con una clara tendencia hacia acuñar medidas como las expuestas anteriormente. En posteriores artículos hablaremos de la diferente aplicación de la Ley Penal del menor según la edad del infractor y de la variedad de medidas socio-educativas que existen y cómo se elige entre todas ellas.
La entrada La Ley Penal del Menor: ¿qué la diferencia de la ley de adultos? aparece primero en ForCrim – Psicología Forense y Criminal.
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