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El stalking, conocido en psicología como síndrome del acoso apremiante, se refiere al conjunto de conductas que realiza una persona –denominada stalker- que persigue, acecha y acosa de forma compulsiva a su víctima, sin que las negativas de esta cambien su obsesión. El término anglosajón stalking significa literalmente “acecho” y tiene como premisa principal que la comunicación y el contacto entre víctima y saltker sea reiterado y prolongado en el tiempo.

Conductas características del stalking

Existen una serie de conductas características de los casos de stalking que permiten reconocer y diferenciar este tipo de acoso de otros. La víctima de stalking suele sufrir todo tipo de comportamientos insistentes e inapropiados del stalker, como por ejemplo:

  • Recibe regalos, cartas, emails, mensajes y llamadas telefónicas a todas horas.
  • Es espiada en su hogar y seguida y hostigada por la calle y en espacios o eventos públicos.
  • En la actualidad gran parte del stalking se ha desplazado a las redes sociales, donde el acechador vigilia, comenta o llega incluso a hackear la cuenta de la víctima con el fin de conocer cualquier cambio en su vida diaria.
  • La víctima también puede sufrir allanamientos de morada.
  • Y, en los casos más graves y extremos, puede recibir amenazas y sufrir algún tipo de delito violento.
Stalking

©Ministerio TIC Colombia

Perfil de la víctima de stalking

Por regla general, cualquier tipo de persona puede ser víctima de stalking, ya que es difícil distinguir en un primer momento qué relaciones pueden tornarse en un caso de acoso. Las conductas de acecho no solo pueden darse en relaciones en las que haya habido previamente una relación sentimental entre víctima y acosador, también pueden ocurrir con un amigo, un vecino, un compañero de trabajo o, incluso, un desconocido. Por eso es necesario recalcar que la conducta obsesiva puede darse en cualquier tipo de relación, sin distinción en el grado de intimidad que se haya mantenido previamente.

Perfil del acechador o stalker

De lo anteriormente comentado puede desprenderse que cualquier persona puede llegar a ser un stalker, aunque la psicología ha agrupado a los stalkers en psicóticos y no psicóticos, y afirma que tras sus conductas siempre existe un sentimiento de enfado, hostilidad, obsesión, sentimientos de culpa o celos y malicia. Según el factor psicológico por el que esté más influenciado, el stalker puede ser clasificado en:

Stalking

©r. nial bradshaw

  • Stalker resentido: el fin principal de sus conductas de stalking es asustar y afligir a la víctima debido a un sentimiento de rencor y resentimiento hacia ella, por cualquiera que sea el motivo.
  • Stalker depredador: En este caso el acechador espía a su víctima, generalmente con fines de índole sexual, hasta que encuentra el momento adecuado para atacarla.
  • Stalker rechazado: este acosador acecha con intenciones vengativas o con el fin de retomar una relación (amorosa, laboral, amistosa, etc) que la víctima ha roto.
  • Stalker pretendiente ineficaz: este tipo de acechador suele tener poca capacidad de comunicación y de relación con otras personas y entiende de forma equivocada el hecho de compartir gustos, actividades o aficiones con la víctima, hasta llegar al punto de obsesionarse con ella.
  • Stalker deseoso de intimidad: La obsesión por una relación amorosa e íntima con la víctima es la principal motivación de este tipo de stalker, que ve en la otra persona el alma gemela que siempre ha buscado aunque no tenga una relación estrecha ni profunda con ella. 

Consecuencias del stalking sobre al víctima

En la mayoría de ocasiones, la finalidad de las conductas de stalking es el control, la búsqueda de intimidad y la necesidad de manipulación de la vida y actividades de la víctima. Todo ello provoca en esta cuadros de ansiedad, inseguridad y miedo, provocados por el hostigamiento continuo al que se ve sometida. También sufre temor por su integridad física y un continuo sentimiento de persecución y desestabilización. Como consecuencia, en muchos de los casos la víctima debe cambiar de número de teléfono e email, modificar sus hábitos cotidianos e incluso, en los casos más graves, cambiar de trabajo y de domicilio.

Stalking

©Z S

¿Qué dice el derecho penal español sobre el stalking?

Aunque en Estados Unidos y otros países de Europa -como Italia, Inglaterra o Irlanda- el stalking fue tipificado como delito hace algunas décadas, en España ha sido necesaria la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015 del 30 de marzo que modifica la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal para que se haya tenido en cuenta específicamente este delito de acoso.

De esta manera, el stalking se introdujo en la legislación española dentro de los delitos contra la libertad de obrar como respuesta al vacío legal que existía ante estas conductas que, aun siendo consideradas graves, no encajaban dentro de otras tipologías delictivas. Esta nueva ley afirma que el stalking puede llegar a ser castigado con una pena de prisión de tres meses a dos años o con una multa de seis a veinticuatro meses, aumentando la pena si la víctima es especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o situación. Por tanto, desde marzo de 2015 el stalking ya forma parte de nuestro ordenamiento jurídico junto a otras figuras relacionadas con el hostigamiento o el acoso como son en el mobbing, el bullying, el grooming y el blockbusting, es decir, el acoso laboral, escolar, cibersexual y el acoso inmobiliario.

 

En resumen, el stalking es un delito grave condenado con pena de cárcel que, con la llegada de las nuevas tecnologías y las redes sociales, se ha intensificado de manera exponencial hasta llegar a ser un delito habitual entre los casos que cada día se tramitan en nuestros juzgados.

 

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