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Aunque mucha gente crea lo contrario, al menor que comete delitos se le trata como a cualquier delincuente adulto: es detenido, permanece en los calabozos y es juzgado ante un tribunal con un ministerio fiscal que acusa y un abogado que defiende, igual que en cualquier juicio habitual con un infractor mayor de edad.
Existe una gran controversia en relación a cuál debería ser el límite de edad penal, si sería conveniente reducir la edad a la que se considera plenamente imputable a un menor y si esto serviría como elemento disuasorio ante otros posibles casos. Pero, ¿cuáles es el sistema que se utiliza para fijar el punto de corte en esa edad y no en otra y cómo funcionan los tramos de la delincuencia juvenil en España?
Edad de imputabilidad penal en la delincuencia juvenil
Existen diferentes sistemas que marcan cuál es la edad en la que un menor puede empezar a considerarse imputable. Según el país al que miremos, podemos encontrar tres formas diferentes de abordar este tema:
- Sistema biológico puro: La edad penal se fija en la edad biológica, con independencia del grado de madurez del menor. En España los menores delincuentes son irresponsables hasta los 14 años, entre los 14 y los 18 años responden ante la Ley Penal del menor y cumplidos los 18 ante el Código Penal de adultos.
- Sistema de discernimiento: Según este sistema el menor que ha cometido el delito se somete a un juicio de discernimiento llevado a cabo por un grupo de especialistas –generalmente psicólogos y psiquiatras-. Tras este peritaje psicológico, los profesionales redactan un informe en el que aclaran si, según su criterio, en el momento de cometer el delito el menor era capaz de discernir lo que estaba haciendo o no. En caso afirmativo se le considera responsable del acto y tendría que responder ante la ley igual que lo haría un adulto. Este sistema es el utilizado en países como Inglaterra.
- Sistema mixto: Por otro lado, encontramos un sistema que podríamos decir que engloba la mejor parte del biológico puro y el de discernimiento. El sistema mixto, utilizado actualmente en Francia, entiende como no responsables de sus actos a los menores de 14 años y, tras esa edad, se les hace un juicio de discernimiento para calcular cuál es su grado de responsabilidad e imputabilidad ante un delito.
¿Cómo funcionan los tramos de edad en la delincuencia juvenil en España?
Como ya se ha comentado anteriormente, para fijar la responsabilidad penal de un menor en España seguimos un sistema biológico puro, en el que se distinguen 3 tramos de edad con diferente grado de imputabilidad:
- Menores de 14 años: a efectos de la Ley Penal del Menor, los menores de 14 años no solo son inimputables, sino que también son penalmente irresponsables, es decir, exentos de toda responsabilidad por los delitos que pudieran llegar a cometer. Los delitos que comenten estos menores de 14 se toman como un “coste social” y lo único que puede hacerse con ellos es aplicarles ciertas medidas de protección de menores que intenten corregir un desarrollo socioeducativo deficiente en la familia. En estos casos, por poner un ejemplo, se les pondría bajo la tutela del estado en una casa de acogida. Cabe mencionar que la tendencia a nivel internacional es bajar la edad penal a los 12 años, lo cual es contradictorio con la propia ley del menor que busca un desarrollo óptimo del menor.
- Mayores de 14 y menores de 18 años: este es el único tramo en el que puede actuar la Ley Penal del Menor aplicando todo tipo de medidas socioeducativas. Hay que dejar claro que la edad a tener en cuenta es la que el menor tiene en el momento exacto de cometer el delito, por lo que es indiferente si al día siguiente de cometer -por ejemplo- un robo, el menor cumple 18 años: será juzgado bajo la Ley Penal del Menor. Si rebasa los 18 durante la condena, según el art.14 de esta ley, el juez podrá ordenar el cumplimiento del resto de la pena en una prisión para adultos. En cambio, si sobrepasa los 21 años, el cambio a esta prisión es obligatorio. Cabe mencionar que se entiende que la responsabilidad penal del menor es diferente en función de su edad, por lo que se diferencian dos tramos con diferente pena: entre los 14-15 y los 16-17 años.
- Mayores de 18 y menores de 21 años: en un principio, la Ley Penal del Menor daba la posibilidad de ser aplicada a los mayores de 18 y menores de 21 años que cometieran por primera vez un delito que no fuera grave. Esta posibilidad se dejó en suspenso hasta que desapareció con la Ley orgánica 8/2006. Esta opción resultaba absolutamente incompatible con el espíritu de Ley Penal del Menor, pero se había previsto sin tener en cuenta que serían necesarios más centros de menores para acoger a todos aquellos que estaban en prisión habiendo cometido su delito en esa franja de edad. Por otro lado, marcar el límite en los 18 años es bastante coherente con el ordenamiento jurídico ya que en nuestra sociedad a todos los efectos –sacarse el carnet de conducir, beber alcohol, entrar en ciertos locales, etc- se considera a la persona mayor de edad al haber cumplido los 18. Si a partir de esa edad se pueden tomar todo tipo de decisiones sin el consentimiento de los padres, es lógico que sea en ese momento cuando el menor se convierte en plenamente responsable de sus conductas delictivas.
Es importante conocer todos estos detalles a la hora de hablar de la imputabilidad o responsabilidad penal de un menor ya que, como hemos podido comprobar, las condenas cambian de una manera sustancial de unos tramos a otros.
La entrada Delincuencia juvenil: Los tramos de edad que fijan las penas aparece primero en ForCrim – Psicología Forense y Criminal.
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